
El régimen de visitas no es una compensación por el pago de pensiones alimenticias, sino un derecho del menor a mantener una relación con ambos progenitores, por lo que el hecho de que un padre esté atrasado en los alimentos no justifica que se le prohíba ver a sus hijos, según explicó el abogado Rubén Aguirre.
El experto indicó que quien puede solicitar visitas es el cónyuge que no tiene la tenencia del menor, y que si la otra parte impide el cumplimiento del régimen, se puede acudir a la Policía Nacional para que levante un parte y luego presentarlo ante el juez, quien puede ordenar que se cumplan las visitas bajo la fuerza pública.
Aguirre también advirtió que el desapego emocional y el incumplimiento reiterado de las visitas pueden ser causales para la pérdida o suspensión de la patria potestad.