Compras de bienes raíces superiores a $10.000 no podrán hacerse en efectivo para frenar lavado de activos

La resolución obliga a usar cheques, transferencias o tarjetas; montos menores requieren declaración juramentada sobre el origen de fondos.

Las operaciones deberán realizarse mediante cheque, transferencia, depósito o tarjeta de crédito, y ser registradas ante el Registro de la Propiedad o Mercantil.

Para montos inferiores a 10.000 dólares, se debe presentar una declaración juramentada sobre la legalidad y origen de los fondos.

El sector inmobiliario es uno de los más utilizados para el lavado de dinero, generalmente mediante compras en efectivo.

Ecuador está entre los países con mayores debilidades estructurales en riesgo de lavado de activos.