
Las empresas permanentes con 50 o más trabajadores deben garantizar el cuidado infantil para los hijos de sus empleados, según lo establece el artículo 155 del Código del Trabajo, y la ley permite cumplir esta obligación contratando un Centro de Desarrollo Infantil (CDI) autorizado o creando uno propio, según informaron las autoridades.
Las empresas no necesariamente deben instalar un CDI dentro de sus oficinas, ya que pueden contratar un centro privado autorizado mediante un convenio, y en ese caso solo es necesario un trato entre privados, mientras que, si deciden crear su propio centro, deben obtener la autorización de funcionamiento como CDI y cumplir los requisitos establecidos para estos establecimientos.
Los CDIs particulares de educación inicial pueden atender a niños de 0 a 5 años bajo la normativa educativa, por lo que antes de contratar, la empresa debe verificar qué autorización tiene el centro y qué edades están habilitadas para atender.