
Las juntas notificarán a las organizaciones para que ejerzan su derecho de objeción si encuentran evidencias de incumplimientos. Si la junta acepta una objeción, el candidato será excluido y se activará el mecanismo de reemplazo.
Contra esa resolución cabe impugnación ante el CNE y, posteriormente, el recurso subjetivo contencioso electoral ante el Tribunal Contencioso Electoral. Para acceder a este último, es obligatorio haber agotado las vías administrativas previas.
Algunas listas podrían no pasar por incumplir cuotas de paridad o de jóvenes. El CNE ratifica generalmente lo resuelto por las juntas, salvo que exista evidencia distinta.