
El Ministerio de Trabajo confirmó que los trabajadores que prestaron servicios el pasado 26 de junio deberán recibir un recargo del 100% sobre su remuneración ordinaria, luego de que el presidente Daniel Noboa decretara la suspensión de la jornada laboral mediante el Decreto Ejecutivo 431.
La entidad aclaró, mediante un comunicado emitido el 1 de julio, que los empleadores que decidieron no acogerse a la suspensión y requirieron labores en esa fecha deben reconocer el pago como trabajo en día de descanso obligatorio.
Esta obligación se fundamenta en el artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo, que regula la remuneración por labores en días de descanso obligatorio o feriado.